Este
blog se refiere al estudio de los instrumentos financieros en Venezuela,
inicialmente se toma en cuenta las definiciones básicas para comprensión del
tema; de mercado en general con sus tipos y características, estados
financieros según las Normas Internacionales de Contabilidad-NIC 32
(Instrumentos financieros: Presentación), NIC 39 (Instrumentos financieros:
reconocimiento y medición), también otras fuentes que sean necesarias para
recopilación y análisis de la información.
La
NIC 32 nos permite dar inicio con la definición de Instrumento Financiero, la
cual indica que: “Un instrumento financiero es cualquier contrato que dé
lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un
instrumento de patrimonio en otra entidad”. De lo que se puede
deducir que hay participación de un inversor y un financiador, donde este
último emite el compromiso de pago de una deuda, bajo la autorización y
revisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV) encargado del control y
vigilancia sobre los instrumentos emitidos, asegurándose que sea suministrada
la información financiera y publicada a la disponibilidad de los inversores,
antes; evaluados por empresas denominadas “Calificadora de riesgos”, así el
inversor tendrá conocimiento de la liquidez, rentabilidad y riesgo al aceptar
el contrato, en donde se está arriesgando a tener ganancia o pérdida.
En
ese sentido ya conocemos la definición de instrumentos financieros, a
continuación se nombraran algunos tipos:
1.
Instrumentos
con opción de venta. (acciones)
2.
Instrumentos,
o componentes de instrumentos, que imponen a la entidad una obligación de
entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la
entidad solo en el momento de la liquidación.
3.
Algunos
instrumentos sin opción de venta.
4.
Instrumentos
de cobertura, que permiten gestionar
de por separados los riesgos a los que se expone el inversor.
5.
Títulos valores de deuda.
6.
Bonos corporativos.
Otro aspecto a considerar
es la medición inicial, donde podemos tomar como referencia a la NIIF 9 en su
Capítulo 5, donde nos indica que los activos financieros y pasivos financieros
deben medirse a su valor razonable, en caso de no contabilizarse de esta manera
se opta por hacer el registro al costo total que generó la adquisición.
Para continuación al tema
indicaremos los tipos de instrumentos financieros utilizados en Venezuela, según la CNV en su Artículo Especial N° 1-2006: “En
el mercado de capitales venezolano se negocian una serie de valores emitidos
por empresas privadas, tales como: Acciones, Obligaciones, Papeles Comerciales
y Títulos de Participación. También se negocian valores emitidos por el Estado
conforme a la Ley de Crédito Público y a la Ley de Banco Central, a saber:
Deuda Pública Nacional, Letras del Tesoro, Certificados de Depósito, entre
otros. Los títulos valores que se negocian en el mercado de capitales tienen
diferentes características de riesgo y rendimiento, y se agrupan en títulos de
renta fija y títulos de renta variable. Existen títulos para invertir a corto,
mediano o largo plazo”.
Tenemos al órgano
regulador de emisión, venta y compra de instrumentos financieros a la Bolsa de
Valores de Caracas, quien facilita
intermediación de instrumentos financieros y difunde la información que
requiere el mercado competitivo, con transparencia y eficacia; autorregulado y
apegado a los principios legales y éticos. Afirmando la cita anterior de la CNV
también se puede encontrar que la BVC divide igualmente los instrumentos
financieros en dos: los de renta fija, en bonos y papeles comerciales, por otro
lado de renta variable, en acciones, ADR´S, GDS´s, y warrants. (Para más
detalle se enlaza la página oficial de la BVC con definiciones amplias en la
sección de links de interés).
También
existe una ley reguladora de la emisión, compra y venta de los instrumentos
financieros, Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) donde en su Capítulo V
artículos 57 y 58 nos indica lo siguiente:
Artículo 57. El Banco Central de Venezuela podrá emitir títulos valores y
negociarlos, conforme con lo que establezcan los reglamentos de cada emisión.
Los títulos a que se refiere este artículo podrán ser objeto de recompra por el
Banco Central de Venezuela, y colocados nuevamente en el mercado antes de su
vencimiento. Hasta tanto sean nuevamente colocados o mientras se produzca su
vencimiento, según sea el caso, dichos títulos permanecerán registrados en una
cuenta transitoria en la contabilidad del Banco.
Artículo 58. Con el fin de cumplir las directrices de la política monetaria, el
Banco Central de Venezuela podrá comprar y vender en mercado abierto los
títulos valores y otros instrumentos financieros emitidos en masa que determine
a este propósito el Directorio.
Las operaciones aquí previstas se celebrarán en condiciones de mercado y, en ningún caso, se realizarán como medio de financiamiento directo. Los títulos deberán ser ofrecidos por terceros, distintos del emisor, salvo los que haya emitido el Banco Central de Venezuela. (Se anexa link de la Ley del Banco Central de Venezuela).
Las operaciones aquí previstas se celebrarán en condiciones de mercado y, en ningún caso, se realizarán como medio de financiamiento directo. Los títulos deberán ser ofrecidos por terceros, distintos del emisor, salvo los que haya emitido el Banco Central de Venezuela. (Se anexa link de la Ley del Banco Central de Venezuela).
No hay comentarios:
Publicar un comentario